El juicio ejecutivo
¿Qué es un juicio ejecutivo?
El juicio ejecutivo es un procedimiento legal que busca obligar al deudor a pagar una obligación que conste en un título ejecutivo, y que comienza con el requerimiento de pago, y continúa con el embargo de sus bienes si éste no paga o presenta una excepción válida.
¿Qué es un título ejecutivo?
Un título ejecutivo es un documento que acredita la existencia de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En otras palabras, una deuda que está vencida, pero que no ha sido pagada.
¿Cuáles son los títulos ejecutivos?
Los títulos ejecutivos están definidos expresamente en la ley, en particular en el artículo 434 del Código de Procedimiento civil. Los más comunes son:
- Sentencia judicial firme.
- Copia autorizada de una escritura pública.
- Documento privado reconocido en juicio.
- Confesión judicial.
- Letras y pagarés vencidos.
- La factura y el cheque, en ciertas circunstancias.
Dato clave
Es muy importante asesorarte con un abogado especialista para cobrar una deuda de este tipo. Puede significar la diferencia entre obtener el cobro en tiempo récord, o quedar entrampado en un juicio de años.
Características del juicio ejecutivo
Las principales características del juicio ejecutivo son:
- Necesidad del título ejecutivo: Para iniciarlo es imprescindible, pues este procedimiento se trata sobre obligaciones ya existentes y probadas. De no contar con él, debe iniciarse un juicio ordinario.
- Procedimiento rápido y concentrado: Comienza con el requerimiento de pago, y si el ejecutado no paga u opone excepciones, se procede de inmediato con el cumplimiento forzado, con el embargo de los bienes. Esto es esencial para garantizar que las obligaciones se cumplan en un plazo razonable, beneficiando a los acreedores.
- Excepciones limitadas:Las excepciones que puede presentar el ejecutado son limitadas y están definidas expresamente en la ley. Esto es para evitar discusiones innecesarias que dilaten la tramitación del juicio.
- Embargo de bienes: Por último, permite el embargo de bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de la obligación. Esta medida asegura que, en caso de que no se pague voluntariamente, el acreedor tenga la posibilidad de recuperar su dinero a través de los bienes embargados.
Etapas del juicio ejecutivo
- Presentación de la demanda: Se presenta por parte del demandante, con lo que se inicia el proceso.
- Requerimiento de pago: El tribunal ordenará como primera gestión el requerimiento de pago. Este puede hacerse con la notificación de la demanda, o en un acto posterior.
- Embargo: Si el deudor no paga, se trabará el embargo de bienes suficientes para cumplir la deuda.
- Plazo para oponer excepciones: El ejecutado tiene 4 u 8 días, dependiendo de donde sea requerido de pago, para oponer excepciones en el juicio. Es importante notar que la interposición de las excepciones no suspende la traba del embargo.
- Período probatorio: Si se opusieron excepciones, el tribunal abrirá un período probatorio para que el ejecutado presente evidencia que las acredite.
- Sentencia: Si el ejecutado opuso excepciones, el tribunal dictará sentencia definitiva, pudiendo condenar o absolver al ejecutado .
- Venta en martillo o remate: si deudor no paga voluntariamente, y el dinero líquido embargado no es suficiente para pagar la deuda, se procederá al remate de los bienes, para cubrir el remanente de la deuda.
La demanda ejecutiva
¿Qué requisitos debe cumplir la demanda ejecutiva?
La demanda ejecutiva debe cumplir con los requisitos comunes a toda demanda, ser presentada ante el tribunal competente, y debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Además, se debe contar con el título ejecutivo, que contenga una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita.
Si la demanda cumple con todos los requisitos legales, el tribunal dictará en su primera resolución la orden de cobrar al deudor y embargar sus bienes, lo que se conoce como "mandamiento de ejecución y embargo"
¿Qué plazo hay para presentar la demanda ejecutiva?
La demanda ejecutiva debe ser presentada dentro del plazo de tres años desde que el cobro es exigible, de lo contrario, habrá prescrito. Sin embargo, para el caso de la factura y el cheque, el plazo para ejercer la acción ejecutiva es solo de un año desde que son exigibles.
¿Qué tribunal es competente para la demanda ejecutiva?
Hay que distinguir:
- Si comenzó a través de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la demanda debe ser presentada ante el mismo tribunal que trató la gestión preparatoria.
- Si se inicia con la presentación de una demanda, se deben seguir las normas generales de competencia relativa. Por lo tanto, como regla general, será competente el tribunal del domicilio del demandado.
¿Qué es la gestión preparatoría de la vía ejecutiva?
Es un procedimiento judicial que tiene como objetivo obtener el reconocimiento de una deuda para poder iniciar un juicio ejecutivo. Se realiza cuando el acreedor no cuenta con un título ejecutivo completo, pero sí con antecedentes que demuestran la existencia de la obligación.
Dato clave
Si el acreedor no cuenta con un título ejecutivo completo, está obligado a iniciar el juicio mediante gestión preparatoria. De lo contrario, su demanda será rechazada.
¿Cuánto dura todo el proceso de un juicio ejecutivo?
Dependiendo de la actitud del ejecutado y los bienes que disponga, puede durar desde unos pocos meses a varios años. Durante este tiempo, si la deuda no se paga al completo, el ejecutante tiene derecho a continuar embargando bienes, hasta cubrir el total de la deuda.
El embargo
¿Qué es el embargo?
El embargo es una medida legal que implica la retención o inmovilización de bienes o activos de una persona o empresa para asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente una deuda. Funciona como una garantía para el acreedor mientras se resuelve un proceso judicial.
¿En qué momento ocurre el embargo?
El embargo puede ocurrir tan pronto como el deudor no paga la deuda, luego de ser requerido del pago. Aún cuando el ejecutado oponga excepciones al juicio, estono detiene el proceso de embargo.
¿Cuál es el procedimiento de embargo?
En la práctica, el embargo consiste en la visita que hace un funcionario judicial, llamado receptor, al domicilio del deudor, en que toma nota de todos los bienes embargables que este tenga. El embargo también puede recaer en cuentas corrientes, que quedan congeladas, y sobre inmuebles, que serán rematados en caso de que se lo requiera para pagar la deuda.
Dato clave
En el embargo no se retiran los bienes del deudor.El retiro es un acto posterior, que solo ocurre si el ejecutado no paga voluntariamente, o si la deuda no se cubre con el dinero líquido embargado.
¿Qué pasa si me opongo al embargo?
Si el deudor se opone al embargo, no dejando entrar al receptor a su domicilio, este deberá volver en un momento posterior, con la ayuda de la fuerza pública.
¿Qué ocurre si no hay nadie en el domicilio?
Si al momento de trabar el embargo el domicilio está vacío, el receptor podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar, e incluso de un cerrajero para forzar la cerradura.
¿Qué pasa si embargan bienes que no son del deudor?
En este caso, el tercero que es dueño de los bienes debe presentar una acción de tercería. Se presenta cuando un tercero considera que un bien embargado o sujeto a ejecución no pertenece al deudor, sino a él o a otra persona.
El tribunal suspende o limita la ejecución respecto de los bienes cuestionados hasta que se resuelva la tercería.
Excepciones en el juicio ejecutivo
¿Cuándo se pueden oponer excepciones en el juicio ejecutivo?
El plazo para oponer excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago, y su duración depende de dónde se efectúe:
- Si el requerimiento de pago se efectúa en la comuna de asiento del tribunal, el plazo será de 4 días hábiles.
- Si se efectúa fuera de la comuna de asiento del tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional, será de 8 días hábiles.
- Si se efectúa fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, será de 4 u 8 días hábiles dependiendo de si se oponen ante el tribunal exhortado u exhortante.
- Si se efectúa fuera del territorio de la república, será de 8 días hábiles, más el aumento que indique la tabla de emplazamiento.
Dato clave
Una táctica muy común para reducir el tiempo que tenga el ejecutado para oponer excepciones, es citarlo a la oficina del receptor para el requerimiento de pago. Así, este se efectúa en la misma comuna de asiento del tribunal, y el plazo para las excepciones será de solo 4 días hábiles.
¿Qué requisitos deben cumplir las excepciones?
- En un único documento deben presentarse todas las excepciones, tanto las dilatorias como perentorias.
- Es necesario que se expongan de manera clara y precisa los hechos que sustentan las excepciones.
- Se debe manifestar con claridad y exactitud los medios de prueba que pretende utilizar el ejecutado.
¿Qué tipos de excepciones existen?
Existen dos tipos de excepciones, dilatorias y perentorias.
Las excepciones dilatorias son aquellas que, como su nombre lo indica, tienen por objetivo dilatar la tramitación, y tienen que ver con errores de forma en la demanda ejecutiva. Deben oponerse dentro del plazo para contestar la demanda.
Por otro lado, las excepciones perentorias son aquellas que ponen término al juicio. Buscan destruir la acción ejecutiva y extinguir la obligación. Deben ser probadas por el ejecutado y pueden hacerse valer en cualquier estado del juicio, salvo que haya precluido la etapa correspondiente.
¿Cuáles son las excepciones que se pueden oponer?
Las excepciones que puede oponer el ejecutado están en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Las excepciones dilatorias son:
- Incompetencia del tribunal: Si el tribunal que conoce del juicio no es competente.
- Falta de capacidad del ejecutante: O de personería o representación legal de quien comparece en su nombre.
- La litis pendencia: Es decir, que haya otro juicio pendiente respecto a la misma deuda, siempre que haya sido promovido por el acreedor.
- La ineptitud del libelo: es decir, cuando la demanda no cumple algún requisito formal.
Las excepciones perentorias son:
- El beneficio de excusión: Es el derecho del fiador de exigir al acreedor de dirigirse primero contra el deudor principal, antes de accionar contra él
- La caducidad de la fianza: Si la fianza ha caducado por algún motivo legal.
- La falsedad del título.
- La falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva: Esto puede afectar al título mismo, o solo en relación al demandado.
- El exceso de avalúo: Si la demanda pretende cobrar más de lo que se debe.
- El pago de la deuda.
- La remisión de la deuda.
- La prórroga del plazo para pagar.
- La novación, es decir, el reemplazo de la obligación por otra nueva.
- La compensación, esto es, la extinción de la deuda por otra deuda recíproca.
- La nulidad de la obligación, por alguna causal legal.
- La pérdida de la cosa debida.
- La transacción, es decir, un acuerdo extrajudicial entre acreedor y deudor.
- La prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
- La cosa juzgada.
Conclusión
El juicio ejecutivo es una herramienta legal clave para los acreedores que buscan asegurar el cumplimiento de obligaciones de pago de manera rápida y eficiente.
Al estar respaldado por un título ejecutivo, este procedimiento reduce significativamente los tiempos de cobro y limita las instancias de oposición del deudor, lo que lo convierte en un mecanismo fundamental para proteger los derechos de los acreedores y garantizar la recuperación de deudas pendientes.
Sin embargo, su éxito depende en gran medida de contar con la asesoría adecuada y cumplir rigurosamente con los requisitos legales, lo que resalta la importancia de recurrir a abogados especializados en la materia.
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