La posesión efectiva intestada en Chile

Posesión efectiva intestada

La posesión efectiva

La posesión efectiva es un procedimiento legal que se inicia tras el fallecimiento de una persona, llamada causante, con el fin de determinar y legitimar quiénes son los herederos y permitirles disponer legalmente de los bienes del fallecido.

Existen dos tipos de posesión efectiva, según si el causante dejó testamento o no. Si no dejó testamento, será intestada, lo que constituye la gran mayoría de los casos. Si dejó testamento, será testada, que tiene un procedimiento completamente diferente.

En este artículo, hablaremos exclusivamente de la posesión efectiva intestada, es decir, aquella en la que el causante no dejó testamento.

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La posesión efectiva intestada

¿Qué es la posesión efectiva intestada?

La posesión efectiva intestada es el trámite que permite a los herederos disponer legalmente de los bienes de una persona fallecida que no dejó testamento, o cuyo testamento está incompleto o no es válido por otro motivo. Este proceso se realiza administrativamente a través del Registro Civil.

¿Quién puede solicitar la posesión efectiva?

La posesión efectiva puede ser solicitada por cualquier persona que se considere heredero. La solicitud debe realizarse en el Servicio de Registro Civil e Identificación y será otorgada por el director regional correspondiente.

No obstante, la posesión efectiva será otorgada a todos aquellos que posean la calidad de herederos, conforme a los datos que posea el Registro Civil, incluso si no están incluidos en la solicitud inicial.

¿Quién hereda en una posesión efectiva intestada?

Los herederos de una posesión efectiva intestada están determinados por los órdenes sucesorios.

Los órdenes sucesorios son categorías legales que determinan la prioridad y el derecho a heredar de los familiares de una persona fallecida. Se establecen para decidir para quién quedan los bienes del fallecido en ausencia de un testamento, es decir, en una sucesión intestada. Estos son:

Primer orden sucesorio: Los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si los hijos han fallecido, heredarán en su lugar los nietos.

Segundo orden sucesorio: En ausencia de descendientes, heredan el cónyuge o conviviente civil y los padres del fallecido. Si los padres han fallecido, heredan los abuelos.

Tercer orden sucesorio: Si no hay descendientes ni ascendientes (hijos, nietos, padres o abuelos), heredan los hermanos del causante. Si un hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del difunto) heredan en su lugar.

Cuarto orden sucesorio: Este orden incluye a los tíos y primos del fallecido, siempre que no haya familiares en los órdenes anteriores.

Quinto orden sucesorio: Si no se encuentra ningún familiar en los órdenes anteriores, los bienes son heredados por el Estado a través del fisco.

Estos órdenes garantizan que los bienes de una persona fallecida pasen primero a sus familiares más cercanos, y solo en ausencia de estos, a parientes más distantes o al Estado. Esto refleja la presunción legal de que los bienes deben permanecer dentro de la familia del difunto, siempre que sea posible.

Dato clave

En Chile la ley reconoce al conviviente civil los mismos derechos hereditarios que al cónyuge. Cuando leas cónyuge, recuerda que lo mismo se aplica al conviviente civil.

¿Cómo se distribuyen los bienes entre los herederos?

Las reglas dependen del orden sucesorio que herede.

Primer orden: Si el causante dejó descendencia, se aplican cuatro reglas:

  • Si no hay cónyuge sobreviviente, la herencia se reparte entre los hijos en partes iguales.
  • Si hay cónyuge sobreviviente y un solo hijo, la herencia se reparte entre ambos en partes iguales (50% para cada uno).
  • Si hay cónyuge y de dos a seis hijos, el cónyuge recibe el doble que cada hijo. Ejemplo: Si existe un cónyuge sobreviviente y tres hijos, la herencia se divide en cinco partes. Cada hijo recibe 1/5, y el cónyuge recibe 2/5.
  • Si hay cónyuge y más de seis hijos, el cónyuge recibe el 25% de la herencia, y el resto se reparte entre los hijos a partes iguales.

Para estos efectos, los nietos del causante representan al hijo fallecido, repartiéndose a partes iguales lo que le correspondería al hijo si estuviera vivo.

Segundo orden: Si el causante no dejó descendencia, se aplican tres reglas:

  • Si los padres del causante viven, y existe un cónyuge sobreviviente, la herencia se divide en tres partes, dos para el cónyuge, y una para los padres.
  • Si el causante no tiene ascendientes vivos, heredará todo el cónyuge sobreviviente.
  • Si no existe cónyuge sobreviviente, heredarán todo los padres.

Al igual que en el orden anterior, aquí los abuelos del causante representan al padre fallecido, repartiéndose a partes iguales lo que le correspondería al padre si estuviera vivo.

Tercer orden: Si el causante no dejó descendencia, ni tampoco tiene ascendencia viva, ni cónyuge sobreviviente, heredarán los hermanos, según las siguientes reglas:

  • Si todos los hermanos son del mismo padre y madre, la herencia se divide entre éstos a partes iguales.
  • Si hay hermanos solo de parte de padre o de madre (medio hermanos), la parte de éstos será la mitad que la de los hermanos.
  • Los hijos de un hermano representan al hermano fallecido, repartiéndose a partes iguales la parte que le correspondería si estuviera vivo.

Cuarto orden: Si no existen herederos en ninguno de los órdenes anteriores, heredarán los parientes vivos más próximos, hasta el sexto grado. El grado más próximo que existe, excluye a todos los demás.

Quinto orden: A falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

Tramitación de la posesión efectiva intestada

El proceso completo de posesión efectiva intestada en Chile se inicia cuando una persona fallece sin dejar testamento, lo cual lleva a determinar legalmente a los herederos y permitirles disponer de los bienes del fallecido. Aquí te explicamos los pasos principales:

  1. Verificación del Testamento: Primero se debe verificar si el fallecido dejó o no un testamento. Esto se realiza en el Registro Nacional de Testamentos. Si no hay testamento, el proceso sigue como intestado.
  2. Tramitación en el Registro Civil: El trámite se realiza en el Registro Civil, que es la autoridad competente para emitir el certificado de posesión efectiva intestada. No es necesario un abogado para este trámite, aunque puede ser útil para asegurar que se cumplen todos los requisitos y para facilitar el proceso.
  3. Documentación Necesaria:
    • Certificado de defunción del fallecido.
    • Certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos para probar el parentesco.
    • Inventario de bienes del fallecido, incluyendo bienes muebles e inmuebles, y en caso necesario, certificado de hipotecas y gravámenes, y el certificados del Registro de Vehículos Motorizados, en caso de haberlos.
  4. Concesión de la posesión efectiva: Con estos documentos, el Director Regional del Registro Civil respectivo concederá la posesión efectiva, o pedirá que se complementen los antecedentes, lo que suspenderá la tramitación.
  5. Publicación en un diario regional: La resolución que concede la posesión efectiva será publicada en un diario regional, el día 1 o 15 del mes, o el día hábil siguiente, si cayera en feriado.
  6. Inscripción: Una vez hecha la publicación, se ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  7. Emisión del Certificado: Hecho lo anterior, el Registro Civil emite un certificado de posesión efectiva intestada. Este documento es necesario para realizar futuras transacciones legales con los bienes heredados.

Una vez tienes el certificado, debes proceder con el pago del impuesto a la herencia para la inscripción de los bienes.

Dato clave

La posesión efectiva intestada puede ser hecha a través de internet, en la página oficial del Registro Civil encontrarás los formularios necesarios.

¿Cuánto se paga por la posesión efectiva?

El costo de la tramitación varía dependiendo del valor total de los bienes. Hay exenciones y aranceles específicos que deben ser pagados si los bienes superan ciertas cantidades. Los aranceles actuales son:

Valor del conjunto de bienes Arancel a pagar
Igual o inferior a 15 UTA Exento
Entre 15 a 45 UTA 1,6 UTM
Superiores a 45 UTA 2,5 UTM

Como referencia, el valor de 1 UTA es aproximadamente $786.000 pesos, y 1 UTM es aprox. $66.000.

En adición a esto, existen aranceles variables por modificación de inventario, según el valor de los bienes.

Recuerda: estos aranceles son por la tramitación de la posesión efectiva, y no tienen relación con el impuesto a la herencia que se paga posteriormente.

Después de tramitada la posesión efectiva

Pago de impuesto a la herencia

Una vez se obtiene el certificado de posesión efectiva, corresponde pagar el impuesto a la herencia. Este trámite debe hacerse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), una vez está emitido el certificado de posesión efectiva.

Con este documento, y completando el formulario que entregará el SII, se determinará si corresponde pago de impuesto, o si la herencia está exenta. En este último caso, el SII emitirá un certificado de exención de impuesto a la herencia. Si corresponde pago, una vez efectuado, el SII emitirá el certificado de que fue pagado.

Inscripción de bienes en los registros pertinentes

Una vez se tiene el certificado de exención de impuesto a la herencia, o el certificado de que se pagó el impuesto, pueden efectuarse las inscripciones pertinentes de aquellos bienes que estén sujetos a propiedad registral, como los bienes raíces, o los vehículos motorizados.

Para el caso de los bienes raíces, debes dirigirte a la oficina que corresponda por la dirección del bien raíz, y efectuar la inscripción. Deberán pagarse las tasas correspondientes al trámite.

Respecto de los vehículos motorizados, la inscripción se realiza en el Registro de Vehículos Motorizados.

Una vez inscritos, finalmente los herederos pueden disponer de los bienes.

Dato clave

En la posesión efectiva, cada bien pasa a ser propiedad de todos los herederos, incluyendo los inmuebles, lo que puede complicar la administración. Si desean llegar a acuerdos distintos de repartición de bienes, es ideal hacerlos antes de la inscripción.

La modificación o rectificación de la posesión efectiva

La modificación o rectificación de una posesión efectiva es el acto por el cual se solicita modificar el inventario o la valoración de los bienes. Este proceso implica varios pasos y puede tener costos asociados, según lo estipula la Ley 19.903. Aquí te detallamos los aspectos más importantes:

  • Proceso de Modificación:
  • Para modificar una posesión efectiva, es necesario utilizar un formulario específico proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este formulario se utiliza para hacer adiciones, supresiones o modificaciones al inventario inicial o a la valoración de los bienes de la herencia.

    Una vez completado, este formulario debe ser presentado y se debe dejar constancia de cualquier cambio en la resolución o inscripción correspondiente.

  • Publicación:
  • Cualquier cambio en la posesión efectiva debe ser publicado, similar a la publicación inicial de la concesión de la posesión efectiva. Esto asegura la transparencia y da oportunidad a terceros de estar informados sobre los cambios realizados.

  • Costos:
  • Los costos de tramitación de modificaciones están asociados con el valor de la masa hereditaria. Si se efectúan cambios en el inventario o valoración, el Registro Civil realiza un nuevo cálculo de la masa de bienes y aplica el arancel correspondiente.

    Si la solicitud original fue gratuita (porque la masa hereditaria no superaba las 15 unidades tributarias anuales), cualquier modificación que incremente el valor de los bienes y los sitúe por encima de este umbral, podría resultar en la necesidad de pagar el arancel correspondiente a la nueva valoración.

    Con todo, si la masa de bienes excede las 15 UTA, la modificación tendrá un costo mínimo de 0,5 UTM.

  • Errores y correcciones:
  • El Registro Civil también puede corregir errores de forma en las solicitudes, o errores manifiestos en las resoluciones y sus inscripciones, ya sea de oficio o a petición de parte. Si el error afecta la inclusión de un heredero, por ejemplo, se efectuará una nueva publicación para corregirlo.

Dudas más comunes sobre la posesión efectiva

¿Cuáles son los tipos de posesión efectiva?

Existen dos tipos de posesión efectiva:

  • Posesión efectiva testada: Se tramita judicialmente si el fallecido dejó testamento. Se presenta una solicitud en un tribunal civil con el apoyo de un abogado
  • Posesión efectiva intestada: Se realiza administrativamente a través del Registro Civil si no hay testamento, cuando este está incompleto, o cuando no fue otorgado conforme a la ley. Este trámite es más directo y puede ser completado en línea, aunque se recomienda contar con asesoría.

¿Qué es el beneficio de inventario?

El beneficio de inventario permite a los herederos aceptar una herencia sin asumir personalmente las deudas del fallecido, limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Esto protege su patrimonio personal frente a las deudas del causante.

¿Se puede anular una posesión efectiva?

La posesión efectiva puede ser anulada mediante resolución judicial, si se encuentran errores o necesidad de correcciones en la resolución administrativa que la otorgó. Para la anulación se necesita la representación de un abogado, pues debe solicitarse ante los tribunales civiles.

¿Qué pasa si no se hace la posesión efectiva?

Si no se hace la posesión efectiva, los herederos no pueden disponer legalmente de los bienes del difunto, imposibilitando, por ejemplo, la venta o arriendo de éstos. También puede traer complicaciones con el pago de impuestos hereditarios y la protección legal de los derechos de los herederos.

Errores más comunes en la posesión efectiva

Los errores comunes en la posesión efectiva pueden incluir:

  1. No verificar la existencia de un testamento: Esto es crucial para determinar el tipo de posesión efectiva a tramitar, si es testada o intestada.
  2. Incorrecta identificación de los herederos: Esto puede llevar a que personas no legítimas sean incluidas o que herederos legítimos sean excluidos del proceso.
  3. Errores en el inventario de bienes: No listar correctamente todos los bienes del fallecido puede afectar la distribución de la herencia y la valoración para fines tributarios.
  4. Desconocimiento de las deudas del causante: Los herederos deben estar conscientes de todas las deudas para evitar sorpresas y responsabilidades financieras no anticipadas.
  5. Retraso en iniciar el trámite: Demoras pueden complicar la situación legal y financiera de la herencia, incluyendo la devaluación de bienes o la aparición de deudas adicionales.
  6. No solicitar el beneficio de inventario: Esto permite a los herederos limitar su responsabilidad a los bienes heredados, protegiéndolos de deudas que excedan el valor de la herencia.
  7. Falta de asesoría legal: Aunque no siempre es obligatorio, contar con asesoría legal puede simplificar el proceso y evitar errores que prolonguen o invaliden la posesión efectiva.

Estos errores pueden complicar significativamente el proceso de posesión efectiva y resultar en pérdidas económicas o litigios prolongados.

Conclusión

Estando claros los herederos y habiendo pocos bienes, obtener la posesión efectiva de una herencia intestada puede ser un proceso sencillo. Incluso si surgen complicaciones, estas pueden ser saneadas por los propios herederos.

Por el contrario, si los herederos son varios, o los bienes son de gran cuantía, es recomendable buscar la asesoría de profesionales en la materia, para asegurar una transición expedita de los bienes heredados.

Esto no solo asegura el cumplimiento adecuado de los procedimientos legales, sino que también puede prevenir demoras y complicaciones innecesarias.

Si necesitas asesoría para tramitar una posesión efectiva, contáctanos.

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